Modelo 200

Es común que las empresas obtengan muchos beneficios de manera constantes, estos son conocidos como ingresos extras. La idea del empresario es llevar las cuentas en orden, por lo que el modelo 200 es perfecto para ello.

Dicho modelo trabaja como un formato de liquidación de impuestos sobre sociedades para visualizar los beneficios e ingresos que posee una empresa. Se complementa y va de la mano también con el modelo 202 y el 220.

El modelo 202 implica aquel pago fraccionado de un régimen general, mientras tanto el modelo 220 implica la declaración de las sociedades. Uniendo estos modelos al 200, se crea el formato perfecto para las empresas.

¿Qué significa el formato 200?

El modelo se basa, específicamente, en los impuestos de sociedades directos que obtienen las empresas o las entidades.

Este graduará todos los beneficios y los impuestos que ha realizado la empresa de manera trimestral.

Sus características principales, según el artículo primero de la ley del Impuesto sobre sociedades, son:

  • Es un impuesto de carácter directo al calcularse en función de la capacidad económica de cada sujeto pasivo.
  • De naturaleza personal, pues cada sujeto pasivo debe introducir variables particulares a fin de calcular la cuantía de la prestación tributaria que debe satisfacer

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?

Están obligados a presentar el modelo todas aquellas entidades o compañías que tengan residencia y presencia en países cuya ejecución sea obligatoria para el funcionamiento legal de un negocio. Por ejemplo, países como España.

Además de ello, también tendrán que presentar el modelo las compañías carentes de personalidad jurídica, entre ellas:

  • Todas las sociedades estatales.
  • Sociedades mercantiles laborales.
  • FII (Entidad)
  • Agrupaciones que se basen en intereses económicos.

También lo presentarán la empresas o comunidades que cumplan con los criterios a continuación:

  1. Las comunidades que sean titulares y que compartan montes vecinales.
  2. Las empresas que tienen uniones temporales.
  3. Los que implementen fondos y el sistema de pensiones.
  4. Los que implementen la titulación hipotecaria y de activos.
  5. Los que implementen fondos de capital-riesgo.

¿Quiénes no tendrán que rellenar y presentar el modelo?

Las personas que no deben presentar el modelo corresponderán a las entidades exentas. Entiéndase de esta manera como “Entidad exenta" a las comunidades autónomas, el banco de España, institutos de España, entidades locales.

De igual modo, las personas que no presentarán el modelo son:

  • Las que generan en su compañía menos de 100.000 € en el transcurso de 1 año.
  • Compañías cuyos pagos de servicios no superen los 200.000 € en el transcurso de 1 año.
  • Compañías cuyas rentas estén bajo retención.

¿Cómo rellenar el formato?

Rellenar este modelo es realmente sencillo. Tiene pocos apartados, que son las siguientes:

  • Primer apartado/identificación del declarante: Este primer apartado tiene el ID para identificar el modelo con todos los datos del declarante (Nombre completo, etc.). Se trata de identificar el modelo para la Agencia Tributaria. También se pueden incorporar datos al modelo como: Número de identificación fiscal de la compañía.
  • Segundo Apartado/Ejercicio económico: Este apartado tiene la casilla número 1, 2 y 3. La finalidad es identificar el ejercicio económico o como es la economía de tu compañía. Se evaluará que el ejercicio económico tenga 12 meses (laborales) de duración que coincidan con 1 año. También serán evaluados los ingresos anuales.
  • Tercer apartado/ Anexo tipo 1: Incluye el código CNAE. Esto quiere decir que, en esta sección, el declarante deberá completar las actividades industriales que tengan gran volumen de operaciones. Ubicando aquí, grandes cifras y operaciones.
  • Declaración complementaria: Este apartado tiene la declaración complementaria realizada. De esta manera, se deberá marcar con una “x" dicha casilla sólo si se realizó una declaración previa.
  • Firma del declarante en el modelo: La firma es una de las cosas más importantes que rellenar. La idea es rellenar este apartado con la firma del declarante (empresario, profesional o persona natural). Esta puede ser electrónica por medio de la página web de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo deberá presentarse el formato?

La idea es que el modelo se presente antes del 25 de julio ante la Agencia Tributaria.

Se puede dar por concluido el periodo impositivo cuando exista un cambio residencial de la compañía, la entidad se extinga o, por el contrario, si se produce una transformación de la forma jurídica de la compañía o de la entidad.

El periodo impositivo deberá ser inferior a 12 meses, pero nunca superior a ello. Por lo tanto, se puede deducir que se presentará solo 1 vez al año legalmente.

Diferencias entre el IS y el IRPF

Es muy sencillo diferenciar estos dos formatos. Sin embargo, hoy en día existen personas que no comprenden las diferencias entre ambos modelos e inclusive los comparan, así que lo vamos a explicar de manera sencilla y resumida.

El IRPF se trata de un formato cuyos ingresos los obtiene una persona física y no un empresario en sí. Estos ingresos deben ser declarados como impuestos sobre la renta de personas físicas.

Por otra parte, el modelo 200 se presenta y se realiza por una persona jurídica principalmente. Esta debe poseer una asociación o entidad. Se debe declarar y presentar ante la Agencia Tributaria.

No deben existir comparaciones entre estos dos modelos. Constantemente las personas utilizan e implementan el que no se debe, y la idea es saber diferenciarlos y utilizar el modelo acorde a tu entidad y a tus ingresos.

Para comprender estos modelos y para recibir informaciones más detalladas de cómo presentarlo, existen páginas especiales y agencias que ayudan al asesoramiento.

La AEAT publica todos los años un programa de ayuda que facilita la introducción de datos y la realización de los cálculos necesarios. Evitando, en gran medida, errores de cálculo debido a un sistema de alertas que comprueba que los distintos datos introducidos sean coherentes.

El programa de ayuda permite al contribuyente crear un archivo para su emisión telemática a la propia AEAT (Instrucciones). También la página web de la Agencia Tributaria maneja información de ayuda.

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